- ¿Es un reglamento listo para aplicar?
- Es un borrador para revisión. Formatea el reglamento completo con sus datos; revíselo con su asesor, sométalo a consulta con sus trabajadores y adóptelo formalmente antes de aplicarlo.
- ¿Para qué empresas sirve?
- Empresas privadas con 10 a 199 trabajadores permanentes. Con menos de 10 no aplica el reglamento del Art. 153 (vea nuestro Kit Ley Karin); con 200 o más se exige además un registro de cargos que este producto no genera.
- ¿Incluye el protocolo Ley Karin?
- Sí, siempre. Desde 2024 el protocolo de prevención del acoso y la violencia es contenido obligatorio del reglamento interno (Art. 154 N°12). Además recibe una copia separada del protocolo para publicarla.
- ¿Cubre la parte de higiene y seguridad?
- Sí. El documento reúne en un solo texto el reglamento de orden del Código del Trabajo y el de higiene y seguridad del D.S. 44 y la Ley 16.744, como la norma lo permite.
- ¿Con qué normativa está elaborado y por qué es más breve que otros modelos?
- El documento se elabora a partir de la normativa vigente, incluida la Ley N° 21.643 y el D.S. N° 44 de 2024, además del Código del Trabajo y la Ley N° 16.744. Se concentra en las obligaciones centrales que esa normativa establece hoy para el reglamento interno, sin anexos electivos que en la mayoría de las PyME no aplican: un reglamento breve y al día es más fácil de revisar con su asesor, comunicar a los trabajadores y mantener vigente. No certifica cumplimiento: revíselo antes de adoptarlo.
- ¿Qué debo hacer después de generarlo?
- Comunicarlo a los trabajadores al menos 30 días antes de su vigencia, fijarlo en dos sitios visibles, ingresarlo en los sitios web de la Dirección del Trabajo y la Seremi de Salud, y remitir copia a la autoridad. La última página del PDF resume estos pasos.