Ley Karin: qué protocolo exige la ley y plazos de investigación
La Ley 21.643 (conocida como Ley Karin) modificó el Código del Trabajo e impuso obligaciones concretas de prevención, investigación y sanción frente al acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Si usted dirige una PyME en Chile, la fiscalización de la Dirección del Trabajo ya considera estos deberes vigentes — no es un tema para “después”.
Esta guía resume solo lo anclado en el texto consolidado del Código del Trabajo disponible en bcn.cl. No reproduce estatuto completo ni cita circulares no verificadas en fuente primaria.
Qué exige el Art. 211-A (prevención)
El empleador debe adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar acoso y violencia, y elaborar un protocolo a través de los organismos administradores de la Ley 16.744. Ese protocolo debe incluir, como mínimo:
- Identificación y evaluación de riesgos psicosociales
- Medidas preventivas y capacitación
- Medidas específicas frente a situaciones de riesgo
- Resguardo de la privacidad e integridad de quienes denuncian o son parte del procedimiento
Sin un protocolo escrito y coherente con estos contenidos, la empresa queda expuesta en una fiscalización o denuncia — incluso antes de que ocurra un incidente grave.
Plazos críticos tras una denuncia (Arts. 211-B bis, 211-C y 211-E)
Cuando hay una denuncia, los plazos son cortos y contados en días hábiles o días según el artículo:
| Etapa | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Medidas de resguardo inmediatas | De inmediato; DT puede exigirlas en 2 días hábiles si la denuncia es ante la Inspección | Art. 211-B bis |
| Iniciar investigación interna o remitir a la DT | 3 días | Art. 211-C inc. 1 |
| Concluir la investigación | 30 días | Art. 211-C inc. 2 |
| Aplicar sanciones (acoso sexual/laboral) | 15 días desde recepción del informe | Art. 211-E inc. 1 |
Ignorar estos plazos no elimina la obligación: agrava el riesgo en un procedimiento laboral y debilita la defensa del empleador.
¿Reglamento interno o Reglamento Ley 16.744?
El umbral de diez trabajadores permanentes (Art. 153) define si la empresa debe un reglamento interno — donde el protocolo se integra como obligación del Art. 154 N°12. Con menos de diez trabajadores, rige el Art. 154 bis: el protocolo debe darse a conocer por escrito al contratar y figurar en el Reglamento del Art. 67 de la Ley 16.744.
Cómo documentarlo con Constandes
El Kit de Cumplimiento Ley Karin de Constandes formatea la Política de Prevención y el Protocolo de Investigación a partir de los datos que usted ingresa — en PDF listo para firma. Paga una vez por documento, sin cuenta y sin almacenar sus datos en nuestros servidores.
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Esta guía es informativa. Constandes no presta asesoría legal ni sustituye la revisión de un abogado laboral ante su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe contener el protocolo según el Código del Trabajo?
- El Art. 211-A del Código del Trabajo exige que el empleador adopte medidas para prevenir, investigar y sancionar acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, e implemente un protocolo — vía organismos administradores de la Ley 16.744 — con identificación y evaluación de riesgos psicosociales, medidas preventivas, capacitación, medidas específicas y resguardo de privacidad e integridad.
- ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para investigar una denuncia interna?
- Según el Art. 211-C del Código del Trabajo, recibida la denuncia en la empresa el empleador debe disponer una investigación interna o, en un plazo de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cualquier caso, la investigación debe concluirse en un plazo de treinta días.
- ¿En cuánto tiempo debe aplicar medidas de resguardo si la denuncia es ante la Inspección del Trabajo?
- El Art. 211-B bis del Código del Trabajo dispone que, cuando la denuncia se presenta ante la Inspección del Trabajo, esta puede solicitar al empleador medidas de resguardo respecto de los involucrados en un plazo máximo de dos días hábiles.
- ¿En cuántos días debe aplicarse una sanción tras el informe de investigación?
- El Art. 211-E del Código del Trabajo dispone que el empleador debe aplicar medidas o sanciones dentro de quince días contados desde la recepción del informe de investigación, en los casos de acoso sexual y acoso laboral.
- ¿Mi empresa necesita reglamento interno para el protocolo Ley Karin?
- El Art. 153 del Código del Trabajo obliga a confeccionar reglamento interno a las empresas con diez o más trabajadores permanentes (el protocolo se incorpora vía Art. 154 N°12). Si tiene menos de diez trabajadores, el Art. 154 bis exige poner el protocolo en conocimiento por escrito al suscribir el contrato e incorporarlo al Reglamento del Art. 67 de la Ley 16.744.
